GLOSARIO
Derecho de autor
El derecho de autor es la protección que obtiene un autor o creador sobre sus obras ó expresiones artísticas en un sentido amplio, pudiendo ser por ejemplo del tipo literario, científico, técnico, y o puramente artístico. Este derecho nace con la obra misma, aun cuando no se haya registrado su autoría en una Oficina Nacional.
Propiedad Industrial
La propiedad industrial es el conjunto de derechos otorgados por el Estado a los solicitantes de patentes de invención, modelos de utilidad, modelos y diseños industriales, y marcas. Este conjunto de derechos que forman la Propiedad Industrial, (patentes, marcas, modelos y diseños) integran junto con los Derechos de Autor el concepto amplio de Propiedad Intelectual
Patente de invención
Es un derecho mediante el cual se otorga la exclusividad de uso, comercialización, fabricación e importación sobre la solución obtenida sobre un problema. Para ello habrá que presentar una solicitud, en donde se debe mencionar el campo técnico de la invención, el estado de la técnica conocido al momento de la invención, el problema que se solucionan a dicho estado de la técnica, y por supuesto la invención que se busca proteger.
Qué es una marca
Es todo signo con capacidad distintiva, que permite diferenciar un producto o un servicio de otro. La no existencia de un mismo producto ó servicio con dos marcas idénticas ayuda al consumidor a identificar claramente quien es el real proveedor del producto ó servicio.
Modelo y diseño industrial
Es la nueva forma bidimensional (Diseño) o tridimensional (Modelo) incorporada a un producto industrial, en donde dicha forma solo busca conferirle una carácter ornamental ó estético. Con dicha nueva forma no se está buscando solucionar algún problema o mejorar la practicidad del mismo, sino solo hacer un producto más agradable a la vista.
Acerca de Transferencia de Tecnología
Nuestro objetivo es apoyar y dar forma al traspaso de los resultados de investigación de la Universidad al entorno socio productivo para mejorar la calidad de vida de la sociedad. La forma de hacerlo es primero protegiendo las investigaciones de la Universidad y luego por medio de licencias otorgar los derechos de uso y explotación de los resultados ya protegidos para su posterior explotación comercial.
Conceptos básicos:
Titularidad de los derechos de PI
La legislación nacional en forma indirecta, y luego la doctrina y jurisprudencia en forma expresa, posibilitaron que las Universidades sean titulares de la propiedad intelectual de los resultados de sus investigaciones. Esta titularidad es otorgada por el Estado bajo ciertas condiciones: que las creaciones o desarrollos se generen en su seno y sean fruto del aporte intelectual de sus dependientes (Investigadores, Docentes, Becarios, etc). Esta capacidad de apropiación de activos intangibles tiene una doble finalidad: Proteger jurídicamente los resultados de las investigaciones cuando fuera posible y transferir dichos resultados para beneficio de la sociedad. Para la UTN esto es una prioridad ya que como institución pública debe velar por el bien común de la sociedad, tratando de que los frutos de la investigación científica lleguen a la misma. La ordenanza 1189 ratifica en este sentido la titularidad de la UTN sobre los resultados de sus investigaciones.
Autoría
El creador ó inventor, siempre conservara el derecho moral de paternidad. En nuestra Universidad, esto se traduce en el derecho a que su nombre figure en el título de propiedad que se obtenga y además que sea/n mencionado/s cada vez que se haga alusión al resultado de la investigación. Estos derechos son los que se consideran derechos morales del inventor.
Regalías
La UTN reconoce al inventor un porcentaje de los beneficios económicos si la invención resulta explotada comercialmente. Los porcentajes se distribuyen según el artículo 16 de la Ordenanza 1189, la que define que: “La distribución de los beneficios fijos o móviles, obtenidos por actividades de investigación, desarrollo e innovación, incluyéndose en las mismas las actividades de capacitación sobre las tecnologías o conocimientos objeto de dicho trabajo, y el otorgamiento de licencias, se establece en los siguientes porcentajes, los cuales serán rendidos a las correspondientes cuentas luego de efectivizarse su ingreso:
A) Rectorado: 10% B) Regionales: 30% C) Unidades técnicas (UT): 60 %
La distribución interna de los beneficios de la UT se establece en los siguientes porcentajes: 10% para el Departamento, grupo de investigación o Extensión, Laboratorio y/o Instituto al cual pertenece el personal involucrado en la obtención de los resultados, y 50% para los Docentes, Investigadores, Becarios
y/o terceros contratados que conformen la UT en función del aporte realizado individuamente para el alcance de los resultados, establecidos por consenso interno
Confidencialidad y patentes
La confidencialidad en materia de patentes es crucial dado que unos de los requisitos para patentar es la novedad. Hay que ser muy cuidadoso a la hora de divulgar resultados de investigación que puedan ser patentables dado que no solo se podría perjudicar la protección por patentes de lo divulgado, tambien se estaría brindando información que al no estar protegida pueda ser apropiada por terceros perdiendo la Universidad todo control sobre los resultados
Patentar o publicar
Este dilema, dejar de serlo cuando hay gente formada para acompañar al investigador a lo largo de la vida de su investigación. Es posible publicar y patentar sin necesidad de que una acción perjudique a la otra. Ante la necesidad de publicar es muy importante contactar con personal especializado de la universidad para adecuado asesoramiento y orientación
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